miércoles, 8 de abril de 2009

Características del voto en la Argentina según la Constitución Nacional

Según reza el artículo 1º de nuestra Carta Magna, la Nación Argentina adopta la forma de gobierno representativa, republicana y federal- es decir una democracia indirecta, que es la forma que la república adopta en la modernidad -, siendo una de las seis notas esenciales de la república la elección de las autoridades de gobierno mediante elecciones libres, periódicas y regulares.

El artículo 22 de la constitución ratifica al anterior cuando afirma que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución...”, mientras que el artículo 33 del mismo texto afirma que las declaraciones, derechos y garantías enumerados nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

1 comentario:

  1. La reforma constitucional de 1994 incluye nuevas figuras que hacen referencia explícita al voto. Según la ley Nº 24309 de convocatoria para la reforma constitucional, la convención constituyente estaba impedida de introducir modificación alguna en la parte dogmática de la constitución de 1853/60, es decir, en la primera parte de la misma, la cual incluía un capítulo único titulado “Declaraciones, derechos y garantías” (artículos del 1 al 35). El texto reformado incluyó, entonces, un nuevo capítulo en la primera parte denominado “Nuevos derechos y garantías” (artículos del 36 al 43), los cuales no perjudican a los descriptos por el texto original pero los complementan.

    Entre los artículos incluidos en este nuevo capítulo de la parte dogmática nos interesa el Nº 37, por su referencia a los derechos políticos y al sufragio. Según el mismo, la constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

    Las cuatro notas del voto mencionadas más arriba, constituyen las condiciones o requisitos fundamentales del voto para el Estado argentino. La UNIVERSALIDAD se relaciona con la extensión y significa que poseen derecho al voto todos los ciudadanos, salvo las exclusiones previstas por ley (Código Electoral): menores de 18 años, dementes, sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, detenidos por juez competente, etc. Esta nota implica el reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos. El sistema contrario al voto universal es el sufragio calificado o restringido, en donde el derecho al voto se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones por parte de los ciudadanos, sean de orden económico, relativas al grado de instrucción o posesión de un determinado status social, profesión o título.

    La característica de SECRETO se vincula a la forma de emisión del voto y connota reserva, es decir, que no se conoce o individualiza la voluntad del sufragante, lo cual se logra mediante procedimientos especiales como cuartos aislados, sobre cerrados y oficiales, etc. El secreto del voto asegura la libertad e independencia del elector, esencial para una expresión auténtica de la voluntad popular. El sistema opuesto al voto secreto es el voto público o “cantado”, en donde la voluntad del elector es conocida, prestándose a presiones y coacciones.

    La característica de IGUAL que se le atribuye al voto se vincula al grado de proximidad del votante con el elegido y responde al principio de “un hombre, un voto”, con el mismo peso en todos los casos. El voto de una persona tiene las mismas condiciones y valor que el del resto del electorado.

    La OBLIGATORIEDAD hace referencia a la exigibilidad del voto, el cual, por constituir una función pública de interés general, se impone al elector como un deber. Implica que la ley castigue con sanciones a quienes lo omiten sin justa causa. La obligatoriedad del voto, asimismo, es un medio para prevenir el abstencionismo en los regímenes representativos. El sistema opuesto, en este caso, es el voto voluntario o facultativo, en el cual la abstención no acarrea sanciones legales.

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